Proponen cárcel para quien oculte y contagie de covid-19
Algunos estados del país quieren aumentar la pena por poner en riesgo la salud de los demás
Para controlar la pandemia de covid-19, la Secretaría de Salud y el gobierno difundieron una serie de medidas para evitar contagios; sin embargo, en muchos casos no se están llevando a cabo correctamente los protocolos, por lo que el número de infectados sigue en aumento y con corte al 02 de noviembre, en México se registraron más de 92 mil muertes. Esta es la razón por la que varios estados quieren aumentar la pena que indica el Código Penal y en el caso de Querétaro, se busca que quienes pongan en riesgo la salud de los demás pasen hasta seis años de cárcel.
La modificación al Código Penal para el estado de Querétaro pretende que quienes sepan que tienen una enfermedad grave en período infectante y pongan en riesgo de contagio a otros tengan una pena de tres a seis años de prisión. La propuesta de ley se dio con el objetivo de disminuir el número de contagios en la entidad.
En caso de ser aprobada, incrementará la pena marcada en el Código Penal para el estado de Querétaro que en el artículo 127 dice lo siguiente:
Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrá la pena que corresponda de acuerdo a las fracciones siguientes:
I. De tres a nueve meses de prisión, o de diez a treinta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez, si tardan en sanar hasta quince días. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)II. De tres meses a un año de prisión si tardan en sanar más de 15 días; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)
III. De tres meses a tres años de prisión cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)
IV. De uno a tres años de prisión cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)
V. De dos a cuatro años de prisión si ponen en peligro la vida; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI90)
VI. De dos a cinco años de prisión si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90).
En otros estados como Nuevo León, también se está poniendo especial atención a este delito y en junio de este año Manuel de la O, Director General de los Servicios de Salud del estado, confirmó la modificación al Código Penal: “Les hago del conocimiento que se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León que se eleva a delito”, expresó.
Penado en todo el país
En todo el territorio nacional existe el delito de peligro de contagio, por lo que si una persona sabe que tiene una enfermedad contagiosa y aún así pone en riesgo la salud de otra persona, sin que esta tenga conocimiento de la situación, puede hacerse acreedor a una multa y llegar a la cárcel.
De acuerdo con el Artículo 199-Bis del Código Penal, las penas van de los tres meses a los tres años y multas de 50 a 300 días; si la enfermedad fuera incurable, la pena va de tres meses a diez años y de 500 a dos mil días de multa.
Cuando estos casos ocurren, la víctima puede argumentar “peligro de contagio” o el contagio mismo, por lo que el responsable tendrá que pasar por un proceso legal ante las autoridades y aplica cuando son enfermedades graves y la persona está en el periodo infectante.
Médicos especialistas se encargan de esclarecer si procede o no y el delito prescribe en un año contando desde el día que se presenta la querella.